D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA PIA DI BENEDETTO contra la Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 1, en el juicio de Régimen de Visitas intentado por DI BENEDETTO MARÍA PIA contra JOSÉ FABIO SALAZAR.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante ciudadana MARÍA PIA DI BENEDETTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.311.468, al pago de la multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA LIQUIDACIÓN DEL SENIAT, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y consignar a.....