DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio de PATROCINIO FRAGA GARCIA con ANGELES MARIA ABASCAL CISNEROS, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Devuélvanse los doc.....