D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas , este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LAZARO FIGUEROA DOMINGUEZ, asistido de abogado contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara con sede en Carora, en fecha 004/05/04, mediante la cual negó la PERENCIÓN BREVE solicitada por la parte demandada en el juicio de NULIDAD intentado por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ CHIRINOS contra el HOSPITAL CLÍNICO LOYOLA, S.A.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.