DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por el Abogado Dionisio Yépez, Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de octubre de 2006. En consecuencia, se anula el citado auto y se ordena la tramitación de la solicitud conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Queda ANULADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.