DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 4 de julio de 2016, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se RATIFICA el auto dictado por el Juzgado a quo, el cual NEGÓ lo alegado por la parte actora, estableciendo que los intereses moratorios se calcularían del resultado del cálculo a la rata del 12% anual, desde el mes de diciembre de 2007, hasta la publicación de la sentencia que fue en fecha 16/05/2014, juicio por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, intentado por la firma mercantil YYIMPORT EXPORT, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio,.....