DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de amparo intentado por la sociedad mercantil TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 2013, bajo el N° 29, folio 145, Tomo 21-A, representada por los ciudadanos LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA y PAUSIDES AGÜERO PEREIRA, en su carácter de Directores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 12.026.405 y 9.600.699, respectivamente, contra las actuaciones de fecha 20-07-2016 realizadas en el asunto KH03-X-2016-000046 por el Juzgado Tercero de Primera Instanc.....