De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000007, de fecha 24 de mayo 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en no.....