REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2024-000007

PARTE ACTORA: ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de abril de 2015, bajo el N° 41, Tomo 10-b, expediente 364-18776, representada en su condición de dueño, ciudadano ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.332.546.
PARTE DEMANDADA: CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/05/2021, bajo el N° 86, Tomo 6-A, expediente 364-47684 y los ciudadanos REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, ANDREINA BARRETO PIÑERUA y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.265.507, N° V-18.863.144, N° V-22.332.555, consecutivamente; siendo el primero de ellos, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TERCERÍA).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000792, juicio de TERCERÍA, intentado por el ciudadano ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI contra la sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., y los ciudadanos REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, ANDREINA BARRETO PIÑERUA y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO en la cual señala:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000792, relativo al recurso de apelación interpuesto en el asunto signado con la nomenclatura KH01-X-2023-000095, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo proviene de la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000371, la cual es contentiva del juicio por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, incoado por los ciudadanos Andreína Barreto Piñerúa y Reinal José Pérez Viloria contra la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., y los ciudadanos Aníbal Jesús Samso Boldrini y Blanca Nieves Boldrini De Samso; y tal y como consta en el libelo de demanda del presente asunto, la parte accionante demarca el motivo de su solicitud como una Demanda de Tercería en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000371, asunto éste que generó el asunto KP02-R-2023-000040, en cual me inhibí en fecha 10-05-2023, por cuanto la parte demandada otorgó poder al abogado José Antonio Ocanto Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 71.902; abogado contra el cual mantengo enemistad manifiesta, inhibición ésta que fue declarada con lugar en fecha 24-05-2023, en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC02-X-2023-000007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000007, de fecha 24 de mayo 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/115.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes Camacaro