DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, apoderado judicial de parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinal 6º y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 y a la cosa juzgada, en la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por la ciudadana NEILA SOTO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.1.....