En el presente caso, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado. En consecuencia, visto los razonamientos anteriores este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento presentado por el accionante y por tanto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 25 de julio de 2008, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se levanta la medida cautelar decretada para la ejecución de la sentencia dictada por el Juez querellado, acordada por esta Alzada el 31 de julio de 2008. Ofíciese. No hay Costas puesto que no hay evidencia de temeridad.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia.....