REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000122
PARTE QUERELLANTE: TORACERO DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de junio de 1997, bajo el N° 31, tomo 31-A2; representada por el ciudadano José Vicente Calles Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.543.462.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO

De la revisión de las actas procesales, se constata, que en fecha 13 de agosto de 2008, en acto de audiencia oral y pública fijada por este Juzgado, relacionada con el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE CALLES ARMAS, en su carácter de representante legal de la empresa, TORACERO DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A., asistido por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, DESISTIO de la solicitud de Amparo Constitucional incoada contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA. Ahora bien, siendo el desistimiento consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida; una vez presentado el desistimiento por el accionante, en cualquier estado y grado de la causa, corresponde al Juez de la causa homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ello se desprenda la mala fe del presunto agraviado.
En el presente caso, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado. En consecuencia, visto los razonamientos anteriores este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento presentado por el accionante y por tanto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 25 de julio de 2008, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se levanta la medida cautelar decretada para la ejecución de la sentencia dictada por el Juez querellado, acordada por esta Alzada el 31 de julio de 2008. Ofíciese. No hay Costas puesto que no hay evidencia de temeridad.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada del presente desistimiento para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose oficio Nº 2008/338 al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El Secretario,


Abg. Julio Montes