De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en fecha 21 de enero de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaro con lugar la apelación planteada por el Dr. Oscar Rivero en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
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