Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abog. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL RINCON RIOS e ISABEL BEATRIZ CARMONA PULIDO, asistidos por el abogado en ejercicio GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.394, mediante la cual manifiesta que se inhibe "de conocer la presente causa por cuanto se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada por alguna parcialidad por las causales de enemistad manifiesta para con el Abogado Asistente de la parte actora; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades", y por cuanto la confesión de la i.....