REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH07-X-2008-000056

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abog. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL RINCON RIOS e ISABEL BEATRIZ CARMONA PULIDO, asistidos por el abogado en ejercicio GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.394, mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada por alguna parcialidad por las causales de enemistad manifiesta para con el Abogado Asistente de la parte actora; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades”, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2008/283
El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho.
El Secretario
Julio Montes