Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez contentivo en el juicio de Cobro de Bolívares Intimatorio formulada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CARREÑO contra el ciudadano HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN en la cual manifiesta que:
" . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por JOSÉ MARÍA CARREÑO RODRÍGUEZ contra HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN, por cuanto actúan el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, como endosatario en procuración de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .".
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la .....