REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KC04-X-2008-000007

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Maria Elena Cruz Faria surgida en el juicio de TERCERIA (Cobro de Bolívares Intimatorio) formulado por Carrero Murillo César Emilio contra los ciudadanos Omar Zoghbi y Sara Rebeca Valdivia Márquez Expediente KP02-R-2008-000116 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000166 (08-1064) relativo al juicio de tercería, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo contra los ciudadanos Omar Zoghbi y Sara Rebeca Valdivia Márquez de conformidad con lo previsto en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil José Marcano Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.072, quién actúa como apoderado judicial de la ciudadana Sara Rebeca Valdivia Márquez, en el mencionado juicio”…

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2008/129
El Secretario

Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho.

Abg. Julio Montes