Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, seguido por la ciudadana MARIA DE PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA contra los ciudadanos INMER JOSE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ, donde expresa: "por cuanto emití opinión al haberme pronunciado sobre el caso antes de interponerse la presente querella, por cuanto las partes involucradas en la demanda son mis vecinos, lo cual está previsto como causal en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil." Ahora bien, visto lo señalado por la citada Juez, quien juzga considera que la misma está incursa en la causal invocada y en consecuencia la Inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de l.....