REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH02-X-2009-000109
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, seguido por la ciudadana MARIA DE PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA contra los ciudadanos INMER JOSE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ, donde expresa: “por cuanto emití opinión al haberme pronunciado sobre el caso antes de interponerse la presente querella, por cuanto las partes involucradas en la demanda son mis vecinos, lo cual está previsto como causal en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Ahora bien, visto lo señalado por la citada Juez, quien juzga considera que la misma está incursa en la causal invocada y en consecuencia la Inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No. 458/2009.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
El Secretario
Abg. Julio Alberto Montes
|