DECISION
En virtud de todas las razones expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liza Colombo, en su condición de apoderada de la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ VALERO contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 7 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de nulidad de Acto de Remate contra CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, librense boletas y entréguensele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíques.....