REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000042

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por ROTUNDO RINCÓN LUIS ENRIQUE contra CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES, C. A., (COINCICA) en la cual manifiesta que: “TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.024.270, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON contra CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., por cuanto el abogado FREDERICK R. COURI MENDOZA, de Inpreabogado No. 92.262, actúa asistiendo a la actora, por existir causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…”. Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/182.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes