D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas AILESOR CORREA MONTAÑO y ROSANGELA THAMARA FIGUEROA, con el carácter que tienen acreditado en autos, contra el auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se ordena al tribunal competente para conocer de la presente incidencia, decrete el secuestro de los bienes identificados en el libelo de demanda y en el contrato de compraventa, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por JOSE MERCEDES DIAZ VARGAS, contra los ciudadanos RAFAEL RAMON RIVERO PEREIRA y GUSTAVO ADOLFO BASTIDAS MIRANDA, todos identificados en autos.....