DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NIL MARCANO AGUILERA en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo del 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado NIL MARCANO AGUILERA en contra de la ciudadana MARIA ANTONELLI BARRIOS en el juicio de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intentado en su contra por el mencionado abogado.
Queda así CONFIRMADA la sentencia.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.