Y por cuanto es un hecho público y notorio que el Juez Inhibido, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por quien fungía como juez de Primera Instancia antes mencionado, en razón del decaimiento del objeto de la misma; y en consecuencia deberá conocer del presente asunto la abogada Milagro de Jesús Vargas, designada Jueza Provisoria del antes referido juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal Inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.