REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH03-X-2016-000064

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el abogado Oscar Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el asunto KH03-X-2004-000144 en el juicio de SIMULACIÓN intentado por los ciudadanos DE GUGLIELMO SALVATRICE OLGA contra los ciudadanos PANICO AMATO FELICE, FIACCO PANICO MARTIN, PANICO DE FIACCO SHIRLEY FILOMENA Y OTROS.

Y por cuanto es un hecho público y notorio que el Juez Inhibido, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por quien fungía como juez de Primera Instancia antes mencionado, en razón del decaimiento del objeto de la misma; y en consecuencia deberá conocer del presente asunto la abogada Milagro de Jesús Vargas, designada Jueza Provisoria del antes referido juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal Inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio A. Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2016/396.
El Secretario,

Abg. Julio Montes