DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara actuando como tribunal de Reenvío administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MIREYA TORRES DE BELISARIO, contra el fallo dictado el 29 de noviembre del año 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, quien declaró SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por ésta contra el ciudadano JOSÉ ROMÁN BELISARIO LÓPEZ ambos identificados; dejando en consecuencia FIRME el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de abril de 1996.
Queda sí CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de .....