De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada por esta misma causal, y al no constar en autos que hayan cesado las causas que llevaron al juez inhibido a formular su incompetencia subjetiva, por el contrario insiste en plantear la misma; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.