Por cuanto en el presente asunto en fecha 26 de Febrero del 2008 dicte SENTENCIA en la cual se declaró INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION ya que en el presente caso la accionante ejerció en forma acumulada dos pretensiones, las cuales deben ser tramitadas y sustanciadas en procedimientos distintos, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2006-000231 y por decisión de fecha 07-07-2008 El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la apelación. Y revoca auto de fecha 26-07-2008 y ordena la continuación de la tramitación de la cusa y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa.....