REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH01-X-2008-000175

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Harold R. Paredes Bracamonte surgida en el juicio de DECLARACION Y PARTICION DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana FRANQUIS EYILDA ROSA contra el ciudadano NICANOR ANTONIO MONTILLA, que copiada textualmente dice asi:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 26 de Febrero del 2008 dicte SENTENCIA en la cual se declaró INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION ya que en el presente caso la accionante ejerció en forma acumulada dos pretensiones, las cuales deben ser tramitadas y sustanciadas en procedimientos distintos, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2006-000231 y por decisión de fecha 07-07-2008 El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la apelación. Y revoca auto de fecha 26-07-2008 y ordena la continuación de la tramitación de la cusa y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Todo lo cual puede evidenciarse de la Sentencia dicta por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07-07-2008, en el referido expediente…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose al Juez inhibido, con oficio No. 2008-481
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil Ocho.
Abg. Julio Montes