Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Abog. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el folio 10 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil MERCANTIL LARA, S.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe "de conocer la presente causa por cuanto el Abogado Freddy Eduardo Rosas Castillo, actúa como apoderado judicial de la garante, por unirme lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida parcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil", y por cuanto la confesión de la .....