REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000017
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Abog. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el folio 10 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil MERCANTIL LARA, S.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto el Abogado Freddy Eduardo Rosas Castillo, actúa como apoderado judicial de la garante, por unirme lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida parcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 084/2008
El Secretario

Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho.

Julio Montes