El día 20-05-08, la abogada MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, en su carácter acreditado en autos, mediante escrito presentado, solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 07/05/08. En el presente caso, la solicitante menciona que éste sentenciador no aplicó el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuando la expresada norma está prevista en el artículo 152 ejusdem.
En consecuencia establece dicha normativa lo siguiente:
"Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal".
Es importante, señalar en este sentido las limitaciones legales de las aclaratorias que admite el Código de Procedimiento Civil. En efecto, la facul.....