DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANADAETA, Apoderado Judicial de la parte demandada,, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ Y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.628.584 y 10.846.835, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.911 y 90.107, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ.....