REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2014-000058
PARTE ACTORA: JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.628.584 y 10.846.835, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.911 y 90.107.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINAL PÉREZ y ELISA PINEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HILARIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.300.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.235.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES

El 22 de enero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los Abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en contra del ciudadano JOSE HILARIO SALAS, dictó sentencia del tenor siguiente:

“CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los Abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y/o REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en contra del ciudadano JOSE HILARIO SALAS, ya identificados.
En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar a la demandada perdidosa la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (740.769,13 Bs) por concepto de Honorarios Profesionales.
Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores, conforme fuere solicitado por la demandada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…”

En fecha 27 de enero de 2014, el Abogado ANTONIO ORTIZ LANADAETA, Apoderado Judicial de la parte demandada, apeló de la anterior decisión y oída la misma en ambos efectos, el Tribunal a-quo la remitió la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos para su distribución, recibiendo las actuaciones el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, quien se inhibió al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibiéndose las actuaciones en esta superioridad dándole entrada y una vez cumplidas las formalidades de Ley, fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente para el acto de informes dejándose constancia que solo la parte actora hizo uso de ese derecho, por lo que el tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de Alzada sobre la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en la cual aducen los intimantes ya ampliamente identificados que: En el mes de Septiembre de 2010, el ciudadano José Hilario Salas, intentó una demanda por Cobro de Bolívares Intimatorio en contra de sus representados ciudadanos Luís Alberto Suárez Rodríguez y María Alejandra Suárez de Suárez. Que el expediente principal fue conocido por el Tribunal a-quo, quedando signado con el Nº KP02-M-2010-000497; y que el cuaderno de la tacha incidental de falsedad propuesta en nombre de los demandados, fue conocido por el mismo Tribunal bajo el Nº KH03-X-2011-000003; sentencia que fue declarada con lugar en fecha 25/07/2011, condenando en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha 29/09/2011, el Tribunal a-quo declaró sin lugar la pretensión intentada por el ciudadano José Hilario Salas, condenando en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Que de ambas sentencias, las cuales quedaron firmes, se evidencia que el ciudadano José Hilario Salas fue condenado al pago de las costas del proceso. Que dicha demanda fue estimada por la parte actora, en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales en cumplimiento a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.361, de fecha 04/02/2010, equivalían a VEINTITRÉS MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (23.076,92 Ut), calculadas a SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), por Unidad Tributaria, que calculadas al valor de la Unidad Tributaria de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), equivalen actualmente a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.469.230,44). Que su asistencia y representación en nombre de los ciudadanos Luís Alberto Suárez Rodríguez y María Alejandra Suárez de Suárez, se evidencia de todas las actuaciones del expediente principal y del cuaderno de tacha incidental que acompañan en copia certificada. Que la sentencia está definitivamente firme y el proceso judicial está terminado totalmente, razón por la cual, conforme a lo establecido expresamente en la Ley y reafirmado por la jurisprudencia, es pertinente el cobro de honorarios profesionales de abogado por el procedimiento breve, ante el tribunal competente por la materia y cuantía del domicilio del demandado. Describió el monto y derecho a cobrar de los Expedientes (KP02-M-2010-000497), tales como el escrito presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado Reinaldo Efigenio Rodríguez Amaro, dándose por citado en el juicio, de fecha 29/10/2010. (F 58, pieza 1), monto por Bs. 25.000,00; Escrito presentado por María Alejandra Suárez de Suárez, asistida por el abogado Reinaldo Efigenio Rodríguez Amaro, dándose por citada en el juicio, de fecha 29/10/2010, (F 60, pieza 1, monto por Bs. 25.000,00); Escrito de alegatos, en donde solicitaron la perención, presentado por Luís A. Suárez R., asistido por el abogado José R. Miranda C., de fecha 03/12/2010, (folios 63 al 67, pieza 1 por el monto de Bs. 20.000,00); Escrito de oposición al decreto intimatorio, presentado por María Alejandra Suárez de Suárez, asistida por el abogado Reinaldo Efigenio Rodríguez Amaro, de fecha 14/12/2010 (F 76, pieza 1 por un monto de Bs. 40.000,00); Redacción y presentación de escrito de contestación y anuncio de tacha, presentado por Luís A. Suárez, asistido por el abogado José R. Miranda C., de fecha 21/12/2010. (F 79 al 84, pieza 1 por un monto de 40.000,00); Redacción y presentación de escrito de contestación a la demanda y anuncio de tacha, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 21/12/2010. (Folios del 86 al 92, pieza 1 por la suma de Bs. 88.846,14); Escrito de formalización de tacha, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 12/01/2011. (Folios del 95 al 98, pieza 1 por la suma de Bs. 88.846,14); Escrito de formalización de tacha, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 12/01/2011. (Folios del 100 al 102, pieza 1 por la suma de Bs. 32.500,00); Escrito de Aclaratoria, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 21/01/2011. (Folios del 110 al 113, pieza 1 del expediente, por una suma de Bs. 25.000,00); Escrito de solicitud de copias certificadas, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 04/02/2011, (folio 119, pieza 1 por la suma de Bs. 15.000,00); Redacción de escrito de promoción de pruebas, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 17/02/2011. (Folios 113 y 114, pieza 1 por la suma de Bs. 40.000,00); Escrito de solicitud de copias certificadas presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 28/02/2011. (Folio 125, pieza 1 por la suma de Bs. 15.000,00); Redacción de documento y asistencia en el otorgamiento Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 03/03/2011. (Folio 127, pieza 1 por la suma de Bs. 25.000,00); Escrito solicitando el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada, presentado por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 13/10/2011. (Folio 144, pieza 1 del expediente) (Valor Bs. 35.000,00) Escrito solicitando el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada, la remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Lara y copia certificada del expediente, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez asistido por el abogado Reinaldo Efigenio Rodríguez Amaro, de fecha 05/01/2012. (Folio 156, pieza 1, por la suma de Bs. 38.230,70); y del Cuaderno Separado de la Tacha Incidental signado con el Nº KH03-X-2011-000003; Redacción de escrito de promoción de pruebas de la tacha, presentado por Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 17/02/2011. (Folios 05 y 06, pieza 1 del cuaderno separado de tacha) (Valor Bs. 59.846,15); Asistencia y representación del abogado José Rubén Miranda Catarí, en el acto de nombramiento de expertos, de fecha 02/03/2011. (Folios 09 y 10, del cuaderno separado de tacha) (Valor Bs. 35.000,00); Redacción de documento y asistencia en el otorgamiento Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 10/03/2011. (Folio 29, del cuaderno separado de tacha) (Valor Bs. 20.000,00); Escrito solicitando copia certificada de todo el cuaderno de tacha, presentado por el abogado José Rubén Miranda Catarí, de fecha 09/11/2011. (Folio 71, del cuaderno separado de tacha) (Valor Bs. 20.000,00); Escrito consignando copia simples a los fines de su certificación, presentado por el abogado José Rubén Miranda Catarí de fecha 16/11/2011 (Folio 73, del cuaderno separado de tacha) (Valor Bs. 20.000,00). Estimaron la demanda en la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 740.769,13). Fundamentaron su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados; 21, 22, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, 1264 y 1354 del Código Civil, 167 y 274 de Código de Procedimiento Civil. Solicitó el pago de la corrección monetaria e indexación de las cantidades del capital adeudado. Al folio 2 de la pieza Nº 2 riela auto de admisión de demanda de fecha 27/02/2013. A los folios 3 y 4 riela Poder Apud Acta otorgado por los intimantes a los abogados Reinal Pérez Vitoria y Elisa Pineda Ochoa. Al folio 03/04/2013 riela diligencia del Alguacil del Tribunal consignando la compulsa de citación sin firmar, del intimado. A los folios 18 y 19 riela diligencia presentada por la apoderada actora solicitando la citación del intimado por medio de cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el mismo por auto de fecha 08/04/2013. Al folio 21 riela diligencia presentada por la representación judicial de la parte intimante, consignando los ejemplares publicados del cartel de citación. Al folio 35 riela auto de fecha 29/10/2013 el cual a solicitud de la parte intimante, designa defensor ad-litem de la parte intimada a la abogada Ismar González, quien aceptó el cargo designado y se juramentó en fecha 05/12/2013. Desde el folio 41 al folio 47 riela escrito presentado por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogados ANTONIO ORTIZ LANDAETA, y auto de fecha 09/12/2013 dejando constancia del cese de las funciones conferidas al Defensor designado, en la misma fecha el apoderado del intimado presentó escrito que riela a los folios 51 y 52 impugnando y apelando de la demanda intentada en su contra y de sus sentencias; rechazó el derecho a intimar honorarios, pretendido, indicando que la sentencia de la causa principal no se encuentra firme, por encontrarse viciados tanto la notificación como los autos que declaran firmes las referidas sentencias. Impugnó la cuantía de la demanda aduciendo que la misma excede del límite del 30% que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Invocó y opuso el derecho de retasa. A los folios 55, 56 y 57 riela escrito de promoción de pruebas presentado por los intimantes, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 13/12/2013. En fecha 10 de enero de 2014, los apoderados actores presentaron escrito de conclusiones.

Llegada la oportunidad se dictó la sentencia en Primera Instancia que fue motivo de apelación. En consecuencia corresponde a este sentenciador revisar con detenimiento el presente fallo y verificar si el mismo estuvo ajustado a derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se señaló supra, el caso bajo estudio trata de la intimación de honorarios incoada por los abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en contra del ciudadano JOSÉ HILARIO SALAS, fundamentada en la condenatoria en costas del último de los nombrados en los asuntos signados con los alfanuméricos KP02-V-2010-000497 Y KH03-X-2011-000003, juicios por Cobro de Bolívares y Tacha de Falsedad respectivamente.

Al respecto, debemos señalar que declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el segundo supuesto, el abogado podrá reclamar tanto a su cliente como al condenado en costas el resto de los honorarios adeudados, siempre tomando en cuenta las limitaciones de la mencionada norma; en este caso, de pagar el condenado en costas los honorarios, la obligación se extingue, pero si el resto de los mismos ha sido pagado por el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas. Y en el último de los supuestos, cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que le reembolse el gasto que realizó por concepto honorarios de abogado, dentro de los límites del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas.
En el caso bajo estudio, estamos en presencia del primero de los supuestos, en virtud, que los demandantes en costas son los abogados de la parte gananciosa en los juicios que dieron origen a las costas procesales, quienes demandan los honorarios profesionales derivados de sus actuaciones en el referido juicio.
Las normas que a continuación se transcriben legitiman a los abogados de la parte gananciosa en el juicio a intimar sus honorarios:
“Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido).
El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
A los efectos del Artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”
De las normas a las cuales se hizo referencia se desprende con claridad que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva y que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente; solo que para intimar a la parte contraria se necesita que la sentencia que condena en costas esté definitivamente firme.

En el caso bajo estudio, la parte demandada aduce que los intimantes no tienen el derecho a intimar honorarios, pretendido, indicando que la sentencia de la causa principal no se encuentra firme, por encontrarse viciados tanto la notificación como los autos que declaran firmes las referidas sentencias.
Visto el anterior alegato y por cuanto uno de los requisitos para intimar honorarios producto de las costas, que la sentencia en la cual se condenó en costas se encuentre definitivamente firme; esta alzada, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa considera oportuno y necesario resaltar lo siguientes:
1) En fecha 25 de julio de 2011 en la incidencia de Tacha de Falsedad signada con el alfanumérico KH03-X-2011-000005 surgida en la causa principal KP02-M-2010-000497, el Juez quo dictó sentencia condenando en costas al ciudadano José Hilario Salas.
2) En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto principal de Cobro de Bolívares signado con el alfanumérico KP02-M-2010-000497 donde se condenó en costas al ciudadano José Hilario Salas.
Con fundamento en estas dos condenas en costas, los abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO interponen la presente demanda contra el ciudadano José Hilario Salas.
3) Es oportuno traer a colación que en fecha 13 de diciembre de 2013 el apoderado del ahora demandado interpuso recurso de apelación en el asunto KP02-M-2010-000497, el cual fue negado en fecha 16 de diciembre de 2013 porque a criterio del juez a quo había precluido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para la interposición del recurso.
4) Ante la negativa de oír la apelación, el abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, apoderado del ciudadano José Hilario Salas, en fecha 19 de diciembre de 2013 interpuso recurso de hecho, al cual se le asignó el alfanumérico KP02-R-2013-001287, recayendo el conocimiento del mismo en esta alzada.
5) En fecha 5 de febrero de 2014, esta alzada dictó pronunciamiento en el asunto KP02-R-2013-001287 declarando CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado ORTÍZ LANDAETA ANTONIO apoderado judicial del acá demandado José Hilario Salas, en contra del auto del 16-12-2013 que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-M-2010-000497; ORDENANDO al Tribunal a-quo REPONER la causa al estado de notificación de las partes sobre la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2011.

De lo anterior se colige que al reponerse la causa y ordenarse la notificación de la sentencia definitiva dictada en el asunto KP02-M-2010-000497 de fecha 29 de septiembre de 2011, la misma no se encuentra definitivamente firme y por tanto, no se puede demandar los honorarios producto de la condenatoria en costas que estableció dicho fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANADAETA, Apoderado Judicial de la parte demandada,, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ Y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.628.584 y 10.846.835, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.911 y 90.107, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ HILARIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.524, por carecer de interés actual para demandar, de conformidad con lo estable el artículo 16 del Código de Procedimiento.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes