DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, con el carácter que tienen acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato intentada por JUAN AGUIAR DURAN en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA MEJÍAS, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, celebrado por ante la Notaría Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 2.003, bajo el Nº 45, Tomo 115 de los libros de autenticaciones y se acuerda la devolución del vehículo descrito.....