IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SAID ELADIO CREPO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.252.313, asistido por la ciudadana Yodely del Carmen Boza Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.249, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por haber operado la caducidad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimient.....