Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso funcionarial por diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano ALBERTO GERARDO LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.805.048, domiciliado en el sector Cerro de la Cruz, Calle 5 Sucre Nº 16-A43, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por ANTONIO TADEO ABCHE MORÓN, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89.244 y provisto de la cédula de identidad Nº 11.213.220 y domiciliado en Carora, estado Lara, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, representado en juicio por CARLOS L. HERNANDEZ, inscrit.....