Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Gioconda Marlene Silva Zurga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A, (ENMOHCA)"; contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA, 657, R.S, y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, identificadas supra.
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la Asociación Cooperativa COFABRICA, 657, R.S., hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.689.538,48); o sobre los bienes de la Com.....