IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda por vías de hecho, interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS GIOIA CORTES, MARGARITA CORTEZ DE GIOIA, FRANCO WILFREDO GIOIA CORTEZ, MIGUEL ÁNGEL GIOIA CORTEZ, e INMACULADA TERESA GIOIA CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.582.750, 1.105.059, 3.867.806, 5.363.877 y 4.772.980, actuando el primero en propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de los demás ciudadanos mencionados, contra el CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO ALTAMIRA, SECTOR II, DE ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual impiden el empotramiento de la tuberías de aguas residuales del urbanismo iden.....