PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la recusación planteada por el abogado Whill R. Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yáñez, Ana María Bucci Yáñez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, interpuso recusación contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada.
TERCERO: Se impone multa a la parte recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al Fisco Nacional.
CUARTO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....