Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional, y se le da carácter de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se archivó el presente expediente constante de ochenta y ocho (88) folios útiles.
La secretaria,