III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- PROCEDENTE la solicitud de "aclaratoria" efectuada en fecha 19 de noviembre de 2012, por la abogada Elianny Romano Cuicas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARIA. Por tanto, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la solicitud; siendo que en el capítulo correspondiente "DE LA DEMANDA", corresponde exponer: "Solicita se co.....