Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para publicar el fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.