REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2009-000266

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2011-3744, de fecha 08 de junio de 2011, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSARIO PÉREZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.751, asistida por la ciudadana Fanny del Carmen López Luquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.928; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 25 de mayo de 2011, a través de la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, revocando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2009 y ordenando, en consecuencia, la remisión del asunto a los fines del correspondiente pronunciamiento de fondo.

Así, recibido como lo fue el asunto, en fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de las partes.

Notificadas como se encontraban las partes, el día 16 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional se acogió al lapso previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la publicación del fallo in extenso.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el séptimo (7º) día de los diez (10) otorgados para publicar el correspondiente fallo en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:


I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSARIO PÉREZ DE OCHOA, asistida por la abogada Fanny del Carmen López Luquez, ya identificadas; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual solicita la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales que a su decir, le adeudan.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo de la ciudadana Rosario Pérez de Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.751, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo de la referida ciudadana, parte querellante en el presente asunto, en especial -de existir- de los recibos y/o pagos efectuados a la misma por los conceptos peticionados a través de la presente querella.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para publicar el fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el séptimo (7º) de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para publicar el fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
D7.-