En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos Mirna Yeseni Ceballo, Petra Dominga Laya y José Raimundo Navas Laya, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.605.678, 7.658.200 y 13.329.277, respectivamente, actuando en representación de la asociación civil ASOCIATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO "PENIEL", protocolizada en el Registro Público del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo IV, segundo trimestre de 2008, asistidos por los abogados José Freddy Trejo y Frahendia Martínez Navas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.535 y 101.58.....