Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada NURBIS CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado con el No. 58.141, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el No. 173, folio 311, Tomo 4-E y que tiene su denominación actual según documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el día 10 de abril de 1995, bajo el No. 17, Tomo 74-A, debidamente representada contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pío Tamayo" por Nulidad de la .....