Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, antes identificado, así como la ejercida por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MARA MACANO y LIRIO TERÁN MATUTE, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara PRESCRITA la acción de cobro de honorarios extrajudiciales intentada por los abogados en ejercicio ISMAEL JOSÉ MARA MACANO y LIRIO TERÁN MATUTE, antes identificados, en contra del ciudadano ANTONIO MACARRONE, antes identificado.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el a quo en lo términos explanados supra.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.