REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2005-000481
RECURRENTE: SILVIO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.423, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SOL CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.237, de este domicilio.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
DE LA ACLARATORIA
En fecha 23 de abril de 2008 el abogado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096 solicita aclaratoria de sentencia en los siguientes términos:
“(…) Ciudadano juez, muy respetuosamente solicito aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16 de abril del año 2008, en el sentido de que la misma no hace pronunciamiento alguno en cuanto al vicio señalado con relación a la prueba innominada que fue indebidamente negada en sede administrativa por lo cual pido a este digno tribunal aclare y señale en el fallo que el Órgano Administrativo admita dicha prueba al igual que la exhibición de documentos y la inspección. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-“
Este Tribunal observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil Venezolano establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Vista la solicitud de parte, este tribunal pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada de conformidad con el artículo citado supra.
Así las cosas, en relación a la prueba innominada solicitada por la parte accionante en sede administrativa, este juzgador considera que la misma tampoco debió ser negada, de conformidad con la motiva de la sentencia definitiva dictada, ya que por medio de ella el recurrente pretendía probar si mantenía o no relación de trabajo con la empresa y el eventual pago de salario, por lo cual, de conformidad con el dispositivo tercero del fallo dictado se debe admitir también dicha prueba innominada en sede administrativa, a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida al ciudadano SILVIO RAFAEL CHIRINOS y así se decide.
Dadas las consideraciones que anteceden, este tribunal declara Con Lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada, entendiéndose que la presente aclaratoria formará parte de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 16 de abril de 2008 y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la aclaratoria solicitada por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, antes identificado, en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 16 de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente aclaratoria a la Procuraduría General de la República 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.
La Secretaria,
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