IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Raúl Galindez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 255.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ELI HERNANDEZ, CHRYSLEE YOHANKA TEJADA YELAMO, JOSÈ ROLANDO GALDAMES GALEGUILLOS, EDGAR RAMÒN VIRGUEZ LINAREZ, EUDY ALBERTO HERNANDEZ ADAMES, GAUDY PASTORA MEZA ADAMES, KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUEZ, PETRA MARIA GUERE DE MOLINA, MARISELA DEL CARMEN VOLCAN MORILLO, RAFAEL ARGENSOLA MELENDEZ MENDOZA, MARIA EUGENIA MORENO y DALIA ELENA AGUILAR QUEVEDO; titulares de las cedulas de identidad números 4.271.586, 17.423......