En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre bienes que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la empresa INVERSIONES RIO SELE, C.A, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 237.016,75), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de que la medida recaiga en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 118.508,37), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por concepto de costas.