REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000852
PARTE DEMANDANTE: Empresa ORIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 16 de noviembre de 1988, anotado bajo el No. 76, Tomo 6-A. Representado por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREIRA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.270.616 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS MARSELLA C. DIAZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.396.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.547, actuando como endosatario en procuración del accionante.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GOMEZ RIVERO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.568.322 y de este domicilio.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto por RENDICION DE CUENTAS, recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Francis Díaz, contra el auto de fecha 18/07/2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, que negó la solicitud de medida cautelar y a los efectos de conocer de la apelación recibida, es necesario determinar la afinidad de la materia debatida con la competencia atribuida a este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”.
DE LA COMPETENCIA
En sintonía con lo anterior tenemos que la competencia de este Tribunal para conocer es en materia CIVIL- BIENES en segunda instancia la cual viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de un juicio por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por una empresa mercantil, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, se declara Incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de materia mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida en los respectivos libros.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg.
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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